“Luego de este rehusamiento expreso de la confianza, con la expresión de rechazo de plano, y habiendo aceptado la renuncia del premier, a quien le agradezco su preocupación y trabajo por el país, renovaré el Gabinete”. Estas palabras son parte del mensaje a la Nación que el golpista Pedro Castillo dirigió el 25 de noviembre del año pasado, cuando aún era presidente.
Aquel día, el ahora recluido exmandatario manifestó sin ambages que consideraba que el Congreso rehusó la cuestión de confianza que su entonces primer ministro, Aníbal Torres, presentó para revocar la ley que establece requisitos para convocar a un referéndum.
El hasta hoy titular del Parlamento José Williams -antes del aludido mensaje- había anunciado la decisión del Parlamento de “rechazar de plano” dicha moción -en buena cuenta, declararla improcedente- puesto que esta colisionaba con competencias exclusivas del Legislativo.
Castillo interpretó que tal reacción era una negación fáctica de la confianza. En esa línea, Torres renunció, por una supuesta “crisis total del Gabinete”. A juicio del golpista exgobernante, si se hubiese rehusado una nueva cuestión de esta índole, habría tenido el camino expedito para disolver el Legislativo.
Sin embargo, otro es el parecer del Tribunal Constitucional (TC), pues declaró fundada la demanda competencial que el Legislativo planteó por este caso contra el gobierno de Castillo, que interpretó que hubo un rehusamiento.
En esa línea, el máximo intérprete de la Constitución anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
El TC, en la resolución que difundió ayer, estableció expresamente que en ningún supuesto el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para efectuar una interpretación contraria a la del Congreso, y que tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Carta Magna.
“La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, remarcó dicha instancia, decisión que ya había adelantado en un caso que involucra al vacado expresidente Martín Vizcarra, ahora inhabilitado para la función pública.
En su sentencia, el TC concluyó que el Parlamento es la entidad competente para determinar “cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución”.
Asimismo, resalta que también es la autoridad competente para decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” adoptada por la Mesa Directiva del Congreso de la República.