La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que los jueces del Poder Judicial son los únicos llamados a decidir si un acto del parlamento es correcto o afecta derechos fundamentales.
Por mayoría, cuatro votos de siete, el Tribunal Constitucional (TC) concluyó que los jueces del Poder Judicial sí pueden ejercer el control del trámite y decisiones que tome el Congreso en un procedimiento de acusación constitucional contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política.
Esta es la conclusión que la mayoría parlamentaria que controla el Congreso no quiere y por la que el jueves, 17 de octubre aprobó una reforma del Código Procesal Constitucional que reduce de cinco a cuatro la votación mínima para aprobar una contienda de competencia.Pero, ni aun con dicha reforma los políticos logran imponer su punto de vista.
En marzo, ante la decisión de los jueces de la Primera Sala Superior Constitucional de Lima de anular la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez, como integrantes de la Junta Nacional de Justicia, en abril el Congreso presentó una demanda competencial contra el Poder Judicial.El Congreso alegó que el Poder Judicial no puede ejercer control constitucional del juicio político efectuado por el parlamento, pues esta es una facultad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, respecto del cual los jueces no pueden intervenir.
En otras palabras, buscan crear una zona libre de control constitucional para imponer su fuerza.Al trascender que el TC tenía cuatro votos a favor del Congreso, la mayoría parlamentaria se apresuró a debatir y aprobar, el 17 de octubre, una reforma del Código Procesal Constitucional para que con cuatro votos, en lugar de cinco, se pueda aprobar la demanda competencial a su favor.
La autógrafa fue remitida al día siguiente, 18 de octubre, al Poder Ejecutivo para que la presidenta Dina Boluarte, la promulgue. Ese mismo viernes, el TC se reunió en Sala Plena para discutir y votar la sentencia.