Este lunes 15 de julio se cumple el plazo para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada realicen el depósito de la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores. Según lo establecido por la ley, el incumplimiento de este pago podría resultar en una multa de hasta S/134.518.
Consecuencias del Incumplimiento
Mauricio Matos, socio del área laboral de EY Perú, explicó que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más frecuentes y constituye una infracción grave en materia laboral. La multa para el empleador no MYPE puede oscilar entre S/8.085,50 y S/134.518, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente.
Cálculo de la Gratificación
- Trabajadores que hayan laborado de enero a junio: recibirán una remuneración mensual completa.
- Trabajadores que hayan trabajado más de un mes pero menos de seis meses en ese periodo: recibirán un monto proporcional de acuerdo con los meses efectivamente laborados.
- Trabajadores de pequeñas empresas contratados después de la inscripción en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype): recibirán medio sueldo de gratificación.
Bonificación Extraordinaria
Además de la gratificación, los empleadores deben considerar el 9% sobre el monto de la gratificación que se dejará de aportar a EsSalud. Este porcentaje debe ser entregado al colaborador como una bonificación extraordinaria.
- Trabajadores afiliados a EsSalud: recibirán una bonificación extraordinaria del 9% sobre la remuneración computable.
- Trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS): recibirán una bonificación del 6,75%.
Es fundamental que las empresas cumplan con estos pagos para evitar sanciones y asegurar que los trabajadores reciban sus beneficios de manera adecuada y a tiempo.