Desde ayer martes 10 de diciembre, los hospedajes y arrendadores en el Perú deberán cumplir con el registro obligatorio de ciudadanos extranjeros que utilicen sus servicios, utilizando una plataforma virtual gratuita habilitada por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Esta medida se implementa en el marco del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento.
Los administradores de hospedajes y arrendamientos deberán exigir a los extranjeros que presenten la documentación correspondiente:
Pasaporte vigente para turistas.
Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) para residentes en el Perú.
Además, deberán registrar en la plataforma de Migraciones información detallada, que incluye:
-Nombres y apellidos completos.
-Nacionalidad, sexo y fecha de nacimiento.
-Fechas estimadas de ingreso y salida del establecimiento.
Los establecimientos que no cumplan con esta obligación, ya sea por no solicitar la documentación requerida, no registrar adecuadamente los datos o no transmitir la información a la plataforma de Migraciones, serán sujetos a multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 10,300 soles.
Esta normativa tiene como finalidad fortalecer el control migratorio y garantizar la seguridad en el país, asegurando que se cuente con un registro actualizado de los ciudadanos extranjeros que ingresan y permanecen en territorio nacional.