El más reciente comunicado de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) generó gran inquietud. Numerosos ciudadanos temen afrontar las obligaciones financieras de familiares que han fallecido. No obstante, la organización precisó que este elemento no es un avance, sino una norma previamente establecida en el derecho sucesorio: si el propietario muere sin haber contratado un seguro de desgravamen, la obligación puede ser asumida por los herederos legales, ya sean esposos o hijos, siempre que estos acepten la herencia.
De acuerdo con Infobae, la SBS aclaró que las modificaciones anunciadas, que entrarán en vigor en septiembre, hacen referencia particularmente a la contratación del seguro de desgravamen en préstamos de consumo, no a la aplicación de nuevas responsabilidades.
Cambios que entrarán en vigor:
1. Créditos de consumo y otros préstamos personales: La contratación del seguro de desgravamen será opcional, las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer dos opciones: créditos con y sin seguro y el usuario podrá decidir si desea contratar esta cobertura adicional.
2. Créditos hipotecarios: El seguro de desgravamen seguirá siendo obligatorio, dado que estos créditos son de largo plazo, representan un mayor riesgo para ambas partes. No obstante, el usuario podrá endosar un seguro de vida propio, siempre que sea compatible con las condiciones del préstamo.
El seguro de desgravamen es una póliza que asegura el abono completo de una deuda si el titular fallece o se queda invalidado de manera total y permanente. En la actualidad, su contratación es esencial para los créditos hipotecarios, ya que son préstamos de largo plazo, mientras que en los créditos de consumo no es estrictamente necesaria, aunque la mayoría de bancos la solicita como requisito para conceder el crédito.
Es importante indicar que, el usuario no está obligado a contratar el seguro de desgravamen con la aseguradora que le proponga la entidad financiera. Tiene el derecho de elegir la compañía aseguradora de su preferencia, siempre que la póliza contratada cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la entidad que otorga el crédito.
Por ende, cuando un cliente del sector financiero opta por no adquirir el seguro y mantiene una deuda con la entidad, en caso de su muerte, “la deuda sería heredada por los parientes que se incorporen a la herencia”. Por otro lado, si el titular ha contratado un seguro de desgravamen, “sus parientes pueden activarlo y de esta manera liberarse de la deuda”, indica la SBS.














