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Proponen que usuarios que reciban transferencias por error y no las devuelvan vayan a la cárcel

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El congresista Carlos Alva Rojas, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, presentó un proyecto de ley que busca sancionar penalmente la retención dolosa de dinero recibido por error mediante transferencias digitales o electrónicas, una práctica cada vez más frecuente con el uso de billeteras digitales y operaciones bancarias virtuales.

La iniciativa legislativa propone regular la restitución de fondos transferidos erróneamente, incorporando un nuevo tipo penal que castigue a quienes, conociendo o debiendo conocer el origen equivocado del dinero, se nieguen a devolverlo dentro del plazo establecido por la autoridad competente.

Penas según el monto retenido

De acuerdo con el proyecto, quien retenga dinero o activos digitales obtenidos por una operación electrónica equivocada será sancionado con:

  • Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años, cuando el monto retenido supere la mitad de la Remuneración Mínima Vital (S/ 565).
  • Pena no menor de 3 ni mayor de 6 años, si el monto excede las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a aproximadamente S/ 26 750.
  • En los casos donde el monto sea menor a la mitad de la RMV, la infracción será sancionada por la vía administrativa, conforme a los procedimientos que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

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Obligaciones para entidades financieras

El proyecto también establece protocolos obligatorios para bancos, cajas, operadoras de billeteras digitales y emisoras de dinero electrónico, entre ellos:

  • Activación de procedimientos de reclamo dentro de las primeras 24 horas.
  • Retención provisional de los fondos materia de reclamo hasta por 15 días calendario.
  • Emisión de una resolución interna definitiva en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Posibilidad de inmovilizar temporalmente los fondos ante indicios razonables de error, notificando tanto al remitente como al receptor.

Asimismo, las entidades financieras deberán entregar información a la SBS y a las autoridades competentes para facilitar la localización, bloqueo y recuperación de los fondos transferidos erróneamente.

Plazos y procedimientos bajo supervisión de la SBS

La iniciativa encarga a la SBS la regulación del procedimiento administrativo de restitución, estableciendo plazos obligatorios como:

  • Suspensión preventiva de los fondos en un máximo de 12 horas desde el ingreso del reclamo.
  • Notificación al receptor dentro de las primeras 24 horas.
  • Resolución definitiva en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Para que un reclamo sea válido, el usuario deberá presentar evidencia del error, una declaración jurada, documentación complementaria y los datos de la operación cuestionada.

Derechos del receptor y devolución voluntaria

El receptor del dinero transferido por error deberá ser notificado de inmediato y tendrá derecho a:

  • Presentar sus descargos en un plazo de 7 días hábiles.
  • Acceder a un mecanismo de mediación ante Indecopi.

Además, el proyecto establece que, si el receptor devuelve voluntariamente el dinero dentro de los 7 días hábiles, quedará excluido de responsabilidad penal.

Presunción de mala fe

Se presumirá mala fe cuando el receptor:

  • Disponga de los fondos luego de ser notificado.
  • No responda a las comunicaciones oficiales.
  • Brinde información contradictoria.
  • Registre antecedentes de hechos similares.

Finalmente, la propuesta plantea verificación reforzada para operaciones digitales mayores a 1 UIT (S/ 5 350), con el fin de reducir errores y proteger a los usuarios del sistema financiero.