El abogado laboralista César Puntriano Rosas, a días de que el 2025 termine, explicó el marco legal vigente en estas fechas y expresó claramente: el martes 31 de diciembre de 2025 no es feriado, por lo que los trabajadores del sector público y privado tienen la obligación de llevar a cabo su jornada regular de ocho horas, sin que exista un derecho automático a retirarse antes.
Si bien en muchas empresas se ha vuelto una práctica permitir la salida al mediodía sin descuento salarial, el especialista precisó que se trata únicamente de una concesión voluntaria del empleador, no de una obligación establecida por ley. Esta flexibilidad suele aplicarse, sobre todo, al personal administrativo y no alcanza necesariamente a trabajadores con turnos rotativos o vinculados a procesos productivos.
El escenario cambia al día siguiente. El jueves 1 de enero de 2026 sí es un feriado nacional irrenunciable, lo que implica descanso obligatorio y remunerado para todos los trabajadores, incluidos quienes realizan teletrabajo. En este caso, la normativa exige incluso desconexión digital total, con el objetivo de garantizar un descanso efectivo.
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Puntriano explicó para el medio Andina que, si un trabajador presta servicios durante ese feriado, tiene derecho a una doble remuneración o, alternativamente, a un descanso compensatorio pagado en otra fecha. Como ejemplo, detalló que un empleado con sueldo mensual de S/ 1,500 percibe S/ 50 diarios, por lo que trabajar el feriado supone S/ 100 adicionales.
El incumplimiento de este descanso no es menor. La autoridad laboral considera esta falta como una infracción grave, cuyas multas pueden llegar hasta S/ 281,035 en empresas con más de mil trabajadores afectados, lo que refleja el carácter protector de la normativa laboral peruana.
En cuanto al viernes 2 de enero de 2026, el Decreto Supremo 042-2025-PCM lo declara día no laborable compensable para el sector público. En el sector privado, en cambio, su aplicación dependerá de un acuerdo entre empleador y trabajadores o de una decisión unilateral de la empresa, que deberá establecer luego cómo se recuperarán las horas no trabajadas.
Así, más allá de las tradiciones y expectativas propias de fin de año, la ley es clara: el 31 de diciembre se trabaja, el 1 de enero se descansa, y cualquier flexibilidad adicional queda en manos del empleador. Conocer estas reglas permite evitar malos entendidos y empezar el nuevo año con derechos y obligaciones bien claros.














