La Gerencia Comercial de la EPS Grau informó que la empresa procederá a denunciar penalmente a la Municipalidad de Castilla, si es que hasta este viernes 27 de abril no regulariza su situación por las dos conexiones clandestinas encontradas en uno de sus terrenos.
Según detalló la empresa, el 21 de marzo del 2018, dentro de uno los operativos que realiza la entidad permanentemente, se detectó dos conexiones ilegales de una pulgada de diámetro, las cuales abastecían a un huerto ubicado en la avenida Guardia Civil , al lado de la Casa del Peregrino de Castilla, de propiedad de la comuna.
Ante este hecho, la EPS Grau pidió el apoyo de un efectivo policial para que constante este uso indebido de servicios de agua potable, ya que dichas conexiones no figuran registradas en el Sistema de Gestión Comercial de la empresa, por lo que de inmediato se procedió a retirar la tubería instalada de manera irregular, conforme lo establece el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”.
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Además, la EPS Grau ha reiterado a través de un oficio al alcalde de Castilla, Luis Ramírez, que por el uso indebido del agua potable, el reglamento faculta a la empresa a efectuar un cálculo de recupero de acuerdo a la categoría y las unidades de uso detectadas.
Es por ello, que la empresa de saneamiento pide a la comuna a regularizar este tema de lo contrario iniciará las acciones legales ante el Ministerio Público, interponiendo una denuncia por hurto agravado, de acuerdo a la normativa vigente.
Se detalla que el artículo 185 del Código Penal señala lo siguiente: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el aspecto electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por embarcación”.
Además se agregó que el artículo 186 del Código Penal, numeral 10, sobre las formas agravadas de hurto, sostiene que:
“El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones”.














