El Jurado Electoral Especial de Piura abrió procedimientos de exclusión a los candidatos a la alcaldía provincial de Piura Félix Chang, de Modelo, y Luis Ramírez, de Alianza Para el Progreso, por omitir información en su hoja de vida.
Redacción
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Caso Chang:
A través de la resolución N° 01188-2018-JEE-PIUR/JNE se señala que mediante escrito presentado el 01 de septiembre de este año, el ciudadano Germán Rebolledo Zapata manifiesta al JEE que Félix Chang estaría incurso en una causal de exclusión, toda vez que el mismo habría omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida que presenta sentencias que declararon fundadas demandas interpuestas en su contra, las mismas que presentan el siguiente detalle:
– Sentencia recaída en el Exp. N° 00357-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de
dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 01418-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de
dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 01103-2015-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de
dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 043-2011, referida a obligaciones de dar suma de dinero,
seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 00545-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de
dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 00665-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de
dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
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Asimismo, se habría omitido consignar en su Hoja de Vida los siguientes actuados:
– Auto de sobreseimiento, de fecha 28/09/12, por el cual se declara fundado el sobreseimiento del proceso penal seguido contra Félix Hung Chang, por la presunta comisión del delito de Usurpación, dictado por el 1JIP Piura, tramitado en el Exp. N° 504-2012.
– Auto admisorio de la demanda por indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la Municipalidad Provincial de Piura contra el señor Félix Hung Chang, entre otros demandados; tramitado ante el 2 Juzgado Paz Letrado de Piura, en el Exp. N° 723-2017.
– Exp. 2004-00682-0-2001-JP-FA-03, por alimentos, seguido por Tatiana Mercedes
Barrientos Chunga.
En ese sentido, ante la causal de exclusión, se ha corrido traslado al personero legal de la organización política, a fin de que en el plazo de un (01) día calendario luego de notificado, proceda a realizar su respectivo descargo y presente la documentación que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.
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Caso Ramírez:
Respecto al alcalde de Castilla y candidato, Luis Ramírez, mediante Informe N° 162-2018-KMCJ-FHV-JEEPIURA/JNE, la Fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE pone en conocimiento al Jurado que dicho candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente en el rubro III. Formación académica; la existencia de información falsa, acerca de que el candidato ha estudiado la maestría en educación con mención en
docencia, declarando tener la calidad de maestro, sin embargo en el Oficio N° 096-D.EPG-UNP-2018, la Escuela de Post grado de la Universidad Nacional de Piura informa que Ramírez solo tiene la calidad de egresado.
En ese sentido, según la resolución N° 01217-2018-JEE-PIUR/JNE, el colegiado advierte que en el presente caso, el candidato estaría incurso en una causal de exclusión de su candidatura; razón por la cual corresponde proceder a correr traslado del acotado Informe N° 162-2018-KMCJ-FHVJEE-PIURA/JNE al personero legal de la organización política APP, a fin de que en el plazo de un (01) día calendario haga su respectivo descargo.