El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulas las elecciones primarias realizadas por Acción Popular para definir a sus candidatos a las Elecciones Generales 2026. El organismo electoral detectó vicios sustanciales que vulneran la democracia interna y el debido proceso.
Mediante la Resolución N.° 0745-2025-JNE, el JNE advirtió que no existe coincidencia entre los delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral de Acción Popular y el material electoral elaborado por la ONPE. Esta situación se presentó en las elecciones del 30 de noviembre en regiones como Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Metropolitana, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali.
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Se precisa que en las seis mesas de sufragio se incluyó a ciudadanos que no fueron elegidos en el proceso interno. “Esta situación evidencia que el 100% de las mesas presentaron un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la OP”, se señala.
En su pronunciamiento, el Pleno del JNE remarcó que la democracia interna constituye un principio fundamental del sistema electoral, ya que garantiza que los procesos de selección de candidaturas se desarrollen bajo reglas objetivas, transparentes y participativas, en estricto cumplimiento de la Constitución, la normativa electoral y los estatutos partidarios.
Asimismo, el organismo electoral señaló que omitir un pronunciamiento sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad presentados por afiliados de Acción Popular sería incompatible con su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral, que incluye fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales.
No habrá nuevas elecciones primarias
Pese a la nulidad del proceso, el JNE informó que no es posible convocar a nuevas elecciones primarias. Explicó que hacerlo afectaría los hitos del calendario electoral y pondría en riesgo el desarrollo de las Elecciones Generales 2026.
Finalmente, en voto en minoría, los magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli consideraron que el control sobre el eventual incumplimiento de requisitos legales o estatutarios por parte de la organización política debería realizarse durante la etapa de inscripción de listas de candidatos.














