La Comisión de Procesos Administrativos (Coproa) de la UGEL Sechura informó que mediante Resolución Directoral N° 092 -2017 de fecha 16 de octubre 2017, Coproa Sechura instauró proceso administrativo disciplinario al docente Javier Antón Bancayan de la institución educativa San Jacinto de Vice por supuestas conductas de hostigamiento sexual en contra de cinco alumnas del sexto grado de primaria.
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Sin embargo, la comisión indica que la denuncias realizadas por la menores afectadas con los presuntos actos de tocamientos indebidos y acoso sexual por parte del docente, fueron retiradas por cuatro alumnas debidamente representadas por sus padres; quienes presentaron la documentación indicando el desistimiento, detallando que fueron presionadas por el psicólogo de la institución educativa, Javier Sánchez Verdugo para declarar en contra del docente.
Se precisa que ante la documentación presentada y manifestando desistimiento en el proceso, una de las alumnas no se presentó en el proceso, por lo que en aras de aclarar la investigación se le curso la notificación con las formalidades señaladas por ley hasta en tres oportunidades en su domicilio, sin tener apersonamiento ante la comisión de procesos.
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En ese sentido la comisión señala que no se ha logrado acreditar la falta administrativa del docente Javier Antón, por lo que mediante Resolución Directoral N° 031-2018 de fecha 9 de mayo, la Comisión de Procesos Administrativos de la UGEL Sechura resolvió absolver a Javier Antón Bancayan del proceso administrativo disciplinario instaurado por presunto caso de hostigamiento sexual.
En la misma resolución se da por concluido el proceso administrativo y se indica que sea restituido en sus funciones al colegio, exhortándole al estricto cumplimiento de sus deberes estipulados en la Ley de la Reforma Magisterial.
La Comisión aclara que con las denuncias retiradas por las estudiantes y los padres de familia no se puede continuar con el proceso ni acreditar la falta administrativa, en ese sentido se ha actuado de acuerdo a lo señalado en el artículo 86° inciso 3 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es decir el docente es restituido en sus funciones a la institución de origen.
Asimismo, se le indica al director del colegio, realizar el monitoreo correspondiente al personal docente, administrativo y estudiantil, a fin de actuar con la respectiva prevención del caso.