Por mayoría de sus miembros y tras un prolongado debate, el Consejo Regional de Piura aprobó, mediante un doble acuerdo, el pedido de la Gerencia General del Gobierno Regional Piura de acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas, de parte de 10 unidades ejecutoras del pliego, por aportaciones a EsSalud y la ONP. Esto tuvo lugar a poco de vencer -este viernes 30- el plazo para acogerse a dicho régimen.
Mediante el primer acuerdo se solicita a la Sunat acoger la deuda tributaria, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por aportaciones a EsSalud y a la ONP, establecido por Decreto Legislativo 275 y su reglamento, así como por la Resolución respectiva de la Superintendencia, hasta por el número de cuotas mensuales establecido para cada Unidad Ejecutora del pliego.
Se autoriza asimismo a la DGETP para que afecte del monto mensual que percibe el Gobierno Regional, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSaluy y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a Recursos Ordinarios.
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También se dispone que la Gerencia General Regional ponga en conocimiento de las Secretarías Técnicas los procesos disciplinarios correspondientes de la sede central y Unidades Ejecutoras del pliego, inmersas en el proceso de acogimiento al régimen de sinceramiento y el pago de la deuda, para el análisis y posterior apertura de ser el caso de procesos disciplinarios, contra los funcionarios y autoridades del Gobierno Regional que han hecho mal uso de los recursos públicos.
Así como poner en conocimiento de la Procuraduría Pública Regional pertinente para las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, conforme a lo señalado en forma expresa en el Art. 12 del Decreto Supremo 167-2017-EF.
En una segunda votación, el Consejo acordó también por mayoría solicitar el acogimiento a la reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales), así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto Legislativo 1275 y sus disposiciones reglamentarias, así como por la Resolución de la SBS N° 2678, hasta por el número de cuotas mensuales que, se establece por cada Unidad Ejecutora del pliego/gobierno local.
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De igual modo, se dispone a la Oficina Regional de Administración, o quien haga sus veces, en su respectiva Unidad Ejecutora del pliego Gobierno Regional Piura, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos del caso cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde a la deuda fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO-AFP, bajo responsabilidad.
La jefa de Administración, Lilian Mío Holguín, especificó que únicamente fue aprobado el fraccionamiento de deuda de 10 Unidades Ejecutoras –de un total de 25- correspondiente a la ONP y Sunat por alrededor de 9 millones 150 mil soles. El resto de Unidades no presentaron la información pertinente para ello, entre ellos Salud y la Drep. La Ugel Sullana desistió de hacerlo por falta de liquidez. Salud de Sullana se acogió en ONP, pero no en AFP.