Inicio Actualidad Aprueban que el sábado sea reconocido como día no laborable por motivos...

Aprueban que el sábado sea reconocido como día no laborable por motivos religiosos

765
0

El Pleno del Congreso aprobó el 20 de noviembre el Proyecto de Ley 4610/2022-CR, iniciativa del congresista Juan Burgos Oliveros (Podemos Perú), que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado cuyas creencias religiosas consideren esta jornada como día de descanso o culto.

La propuesta obtuvo 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones, quedando aprobada en primera votación. La medida busca adecuar los horarios laborales de los trabajadores que, por motivos de fe, requieren mantener el sábado como día de observancia religiosa.

Alcances de la norma

Según el texto sustitutorio aprobado previamente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores deberán informar al empleador, al inicio de la relación laboral, que pertenecen a una confesión religiosa que contempla esta observancia. Ello se acreditará mediante constancia emitida por la autoridad religiosa correspondiente.

El proyecto precisa que:

  • Las horas no laboradas deberán compensarse en los siguientes 10 días naturales, salvo que el empleador establezca otro momento.
  • Empleador y trabajador podrán acordar que el sábado sustituya el día de descanso habitual.
  • Se declara nula cualquier medida empresarial que implique discriminación directa o indirecta por motivos religiosos.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deberá adecuar la normativa correspondiente en un plazo de 60 días tras la entrada en vigor de la ley.

LEER MÁS >>> Produce fija cuota de pota y autoriza reinicio de la pesca

Sin impacto económico adicional

La comisión enfatizó que la norma no genera costos adicionales al Estado ni afecta la estabilidad económica de las empresas privadas. Asimismo, reafirma su alineación con políticas públicas enfocadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la protección de derechos humanos.

Segunda votación pendiente

Conforme al artículo 78 del Reglamento del Congreso, la iniciativa deberá someterse a una segunda votación después de siete días calendario para quedar expedita y convertirse en ley.