El arzobispo de Piura y Tumbes y miembro del Sodalicio de Vida Cristiana (SVC), José Antonio Eguren, desistió el pasado 24 de abril de la querella interpuesta contra el periodista Pedro Salinas, luego de que el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Piura lo sentenciara a un año de prisión suspendida por el delito de difamación agravada.
Redacción
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El religioso querelló a Salinas luego de que este escribiera una columna de opinión titulada “El Juan Barros peruano», en la que dice que Eguren “es un discípulo” de Luis Figari y “es señalado en reportajes de investigación como presuntamente implicado en casos de tráficos de terrenos en Piura”.
El informe precisa que estas expresiones se encuentran sustentadas en las investigaciones que el mismo Salinas y terceras personas han realizado (entre ellas la periodista Paola Ugaz), así como en el ejercicio de su libertad de opinión y crítica respecto de un personaje público y que tiene que ver con un asunto de interés público, como lo son los abusos cometidos al interior del Sodalicio de Vida Cristiana.
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Las conclusiones del informe son las siguientes:
► Ninguna de las declaraciones emitidas por Salinas en relación con el Arzobispo de Piura y Tumbes califica como difamatoria, sino que, por el contrario, «se encuentran protegidas por las libertades de información y opinión, reconocidas por la Constitución Política del Perú y la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
► Las libertades de expresión, si bien no son derechos absolutos, sus limitaciones deben ser restrictivas y excepcionales, sobre todo cuando estas «involucran asuntos y personajes de interés público».
► Al momento de analizar alguna expresión, se debe tomar en cuenta el contexto y el medio que se utiliza. Expresiones difundidas en redes sociales se caracterizan por su inmediatez, espontaneidad y brevedad, por lo que «resulta razonable que no haya una expectativa de mayor rigurosidad al momento de evaluarlas».
► Al tratarse de información objetiva difundida a título individual, se está ante el ejercicio de la libertad de información, incluso si la afirmación resulta siendo errónea, siempre y cuando el emisor no haya actuado sabiendo de la falsedad de la información. En el caso que la afirmación se base en aquello que ha sido señalado por un tercero, «el deber de diligencia se circunscribe a la constatación de la veracidad o existencia de aquello que fue declarado por un tercero y no al contenido de dicha declaración».
► Cuando se trata de la difusión de ideas u opiniones, estas son expresiones subjetivas que no están sujetas a un test de veracidad. «Si las expresiones que se analizan inciden en personajes públicos o de relevancia pública, estos últimos deberán tener un mayor nivel de tolerancia a este tipo de expresiones».
► Las afirmaciones objetivas de Pedro Salinas sobre Eguren han estado sustentadas en las investigaciones y corroboraciones apoyadas en múltiples fuentes sobre el rol jerárquico que el Arzobispo desempeñó al interior del SVC, así como en el reporte fiel de investigaciones periodísticas de terceros sobre el involucramiento de Eguren Anselmi con un caso de desalojo y tráfico de tierras en Piura.
► Las expresiones subjetivas del periodista son inferencias válidas o interpretaciones razonables respecto a la responsabilidad moral de Eguren con relación a los hechos antes señalados. «El carácter subjetivo de dichas opiniones y el interés público asociado al SVC y a un personaje público como el señor José Antonio Eguren Anselmi refuerzan el legítimo ejercicio de la libertad de opinión» de Salinas.
Fuente: El Comercio