Por mayoría, el Pleno del Congreso aprobó una norma que impide labor en el sector público a condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, trata de personas y corrupción.
Redacción
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El dictamen aprobado, un texto sustitutorio en la norma, señala no tener una condena por esos delitos será un requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público.
Precisa, además, que la rehabilitación en todos sus derechos, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no lo habilita para trabajar en el sector público.
En caso de que el trabajador se encuentre comprendido en algunos de esos supuestos y mantenga vínculo laboral con el Estado, bajo cualquier modalidad, deberá ser resuelto.
Están exceptuados de la norma los beneficiarios de la Ley 26655, que “crea la Comisión encargada de proponer al presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delito de terrorismo o traición a la patria”.
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La norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación con la finalidad de que las entidades del sector público adecuen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado.
Dispone, asimismo, que el proyecto alcanza a todas las entidades de la administración pública que tenga cualquier régimen laboral general o especial vigente para la contratación de personal.
La norma fue aprobada en primera votación con 68 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones. Será sometido a segunda votación dentro de siete días reglamentarios.
#Pleno aprobó #PL que propone que personas condenadas por los delitos de terrorismo, trata de personas, violación de la libertad sexual o corrupción, no puedan laborar en el sector público. [Ver nota] ► https://t.co/B7YLtgF5Z5 pic.twitter.com/5WNiexlfMA
— Congreso del Perú (@congresoperu) May 4, 2018
Fuente: Andina