El juez del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, Ronald Soto Cortez impuso una sentencia condenatoria para tres exfuncionarios de la Municipalidad Distrital de Castilla por el delito de colusión simple al haber adjudicado de manera irregular la buena pro de una supervisión de obra a favor de una empresa que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases del proceso.
Redacción
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Se trata de Guillermo Palomino Arteaga, Alex Riofrío Gonzales y Justo David Silva Albines, quienes en el año 2012 integraron el Comité Especial Permanente para Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía de Consultoría de Obras en la municipalidad castellana.
Para estas personas el juez estableció una condena de tres años de la libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años donde deberán seguir las siguientes reglas de conducta: no ausentarse de la localidad en la que residen, ni variar de domicilio sin autorización previa del juzgado, comparecer cada fin de mes al centro de control biométrico para su registro y, el pago solidario de una reparación civil de 5 mil soles. Además, se dispuso su inhabilitación para ejercer un cargo público por el mismo periodo.
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Del mismo modo, se condenó al representante del consorcio WGM Wilder Santos Albines a dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, debiendo también cumplir reglas de conducta. Así como su inhabilitación para contratar con el Estado por el mismo periodo.
Como se recuerda, los integrantes del Comité Especial Permanente (CEP) tuvieron a cargo el proceso para la contratación de los servicios profesionales de un consultor de obras para la supervisión de la obra “Construcción de pistas y veredas en el programa de habitación urbana Felipe Cossio de Pomar”, por el monto de S/. 184,100.00 Soles.
De acuerdo a lo actuado en el proceso judicial, el CEP estableció irregularmente en las bases administrativas exigencias menores a las establecidas en las bases del proceso de licitación, al establecer una experiencia mínima del supervisor de obra menor a la que se exigía para el puesto de residente de obra. También se fijaron requisitos menores sobre los factores de evaluación tanto de experiencia en la actividad, como en la especialidad.
Además los miembros del comité admitieron la propuesta técnica del Consorcio WGM, sin que éste haya cumplido con acreditar la presentación del requerimiento técnico mínimo de contar entre su personal con un (01) Ingeniero Civil con especialidad en topografía o técnico en topografía a nombre de la Nación, entre otros.