El pleno del Congreso de la República aprobó modificar el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad. El dictamen fue exonerado de segunda votación.
«La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio», establece una de las modificaciones al Código Civil.
Se señala, como un impedimento absoluto, que las personas menores de dieciocho (18) años de edad no pueden contraer matrimonio.
También se establece que no se permite el matrimonio del tutor o del curador con el menor de 18 años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida.
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Sobre las diligencia para el matrimonio civil, el texto sustitutorio aprobado quedó redactado de la siguiente manera:
«Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad«.
La Disposición Complementaria Transitoria de la norma sobre la anulabilidad del matrimonio establece que: “La persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la presente ley”.
La iniciativa legislativa, fue aprobada con 113 votos a favor, cero votos en contra y 3 abstenciones, modifica los artículos 42, 46, 241, 243, 248; y se incorporan los artículos 46 A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295.