Esta mañana el Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto supremo mediante el cual se declaran los días no laborables sujetos a compensación para el año 2024 para los trabajadores del sector público. Sin embargo llama la atención que en total siete días del mes de diciembre los trabajadores del Estado podrán descansar.
El decreto fue publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Se declaran no laborales a nivel nacional las siguientes fechas:
- Viernes 26 de julio de 2024
- Lunes 7 de octubre de 2024
- Viernes 6 de diciembre de 2024
- Lunes 23 de diciembre de 2024
- Martes 24 de diciembre de 2024
- Lunes 30 de diciembre de 2024
- Martes 31 de diciembre de 2024
Recordemos que los feriados en diciembre son los siguientes:
- Domingo 08 Diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Miércoles 25 Diciembre: Navidad
Con estas fechas confirmadas el mes de diciembre tendrá cinco días no laborables y tres feriados para el sector público.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
- La remuneración correspondiente al día feriado
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público.
Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Cabe destacar que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.