Esta semana el Tribunal Constitucional (TC) escuchará los argumentos de las partes frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley N° 31288, que aplica sanciones firmes para los casos de corrupción e inconducta funcional en las entidades públicas, mediante la capacidad sancionadora a cargo de la Contraloría General. Al respecto, hacemos de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1) El pasado 26 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo, en su penúltimo día de gestión, presentó ante el TC una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que había restituido la capacidad sancionadora de la Contraloría General estableciendo 32 infracciones administrativas para sancionar, con efectividad, a los malos funcionarios y servidores públicos.
2) Pese a que la corrupción es el principal problema en nuestro país, el Poder Ejecutivo de ese entonces, promovió este proceso de inconstitucionalidad que, de ser acogido, supondrá un lamentable retroceso en el esfuerzo de varias instituciones y la sociedad en su conjunto por enfrentar decididamente a la corrupción, porque mandaría al archivo todas las responsabilidades identificadas por la Contraloría General desde la vigencia de la ley.
3) Las graves consecuencias de una sentencia a favor de la inconstitucionalidad de la Ley N° 31288, implicarían no solo dejar sin sanción administrativa a los casos de corrupción e inconducta funcional detectados, los cuales serían enviados al archivo; sino también, que las resoluciones de archivamiento puedan ser usadas por cuestionados funcionarios y servidores públicos ante el Sistema de Justicia para argumentar la nulidad de sus investigaciones, y así lograr impunidad por los hechos detectados.
4) Debemos advertir que hechos graves como el favorecimiento a empresas constructoras por parte de 26 funcionarios del Fondo Mivivienda (caso Marka Group), que provocaron perjuicio económico al Estado superior a S/ 33 millones, y dejaron sin vivienda a más de 2 mil familias; las irregularidades en la adjudicación del Puente Tarata en la región San Martín, cuya inversión supera los S/ 300 millones; los hechos denunciados en la adjudicación para la compra de Biodiesel por parte de ex funcionarios de PetroPerú, cuyos actos provocaron un perjuicio superior a los US$ 2 millones, son solo algunos de los más de mil casos que se verían favorecidos de concretarse el objetivo de la demanda de inconstitucionalidad en cuestión.
5) Este 24 de agosto el TC analizará la referida demanda de inconstitucionalidad planteada, la misma que se sustenta en planteamientos que ya han sido salvaguardados por la Ley N° 31288 como el derecho a la defensa, los principios de legalidad (sub principio de tipicidad) y proporcionalidad de la sanción.
6) Lograr la impunidad es el objetivo primordial de la corrupción. La pretensión de la inconstitucionalidad favorece a los malos funcionarios y servidores públicos, socavando la legitimidad del Estado, generando un mayor daño social, económico y desconfianza en la ciudadanía.
7) Sabemos que los miembros del ilustre Tribunal Constitucional evaluarán los argumentos de la defensa de esta ley como corresponde y, por nuestra parte, nos ratificamos en que la Ley N° 31288 cumple con los estándares de constitucionalidad y contribuye adecuadamente a luchar contra la corrupción, la impunidad y le permite al Estado sancionar efectivamente a los malos funcionarios por el grave daño causado a todos los peruanos.