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¿Desde cuándo puedo presentar mi solicitud de retiro AFP?

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Este domingo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó el Reglamento del Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario de fondos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Tras la oficialización del documento, surgieron en plataformas como Twitter y TikTok mensajes de afiliados inquietos con una pregunta recurrente: “¿Desde mañana ya se puede retirar la AFP?”.

La respuesta es directa y precisa: aún no se pueden presentar solicitudes; el trámite iniciará recién el 21 de octubre próximo, según la información que se desprende de la documentación de la SBS.

La aclaración proviene del artículo cuarto del reglamento operativo, publicado en El Peruano. Según detalló la SBS, el periodo de presentación de solicitudes arrancará el lunes 21 de octubre y se extenderá por noventa días calendario, concluyendo el 18 de enero de 2026. Tanto la inscripción al proceso como el procedimiento posterior estarán habilitados desde esa fecha, no antes.

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¿Cómo se pagará?

El documento detalla que los desembolsos se efectuarán en cuatro armadas mensuales, cada una equivalente a una UIT. El primer pago se hará efectivo 30 días después de registrada la solicitud, hacia el 20 de noviembre de 2025, y los siguientes en intervalos de 30 días: el segundo el 20 de diciembre, el tercero el 19 de enero de 2026 y el cuarto el 18 de febrero del mismo año.

En cada ocasión, las AFP respetarán el monto máximo de retiro y podrán efectuar compensaciones por deudas alimentarias, reteniendo hasta el 30 % de cada pago.

Datos:

  • Las empresas del sector Integra, Habitat, Prima AFP y Profuturo recomendaron a sus afiliados verificar la vigencia de sus datos personales y el acceso a la clave web antes del inicio de la campaña.
  • Además, las personas que residan en el extranjero o presenten imposibilidad física podrán remitir sus pedidos mediante canales alternativos, previa validación biométrica y documental.