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Docentes antiguos podrán enseñar sin maestría tras nueva ley

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El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley 32551, que modifica la Ley Universitaria y flexibiliza los requisitos de grados académicos para determinados docentes universitarios, generando un nuevo escenario en la regulación de la enseñanza superior en el país.

La norma, firmada por el presidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi, y el vicepresidente Waldemar Cerrón, incorpora disposiciones complementarias que establecen como opcional la exigencia de contar con maestría o doctorado para aquellos catedráticos que ingresaron a la docencia durante y hasta la vigencia de la antigua Ley Universitaria, promulgada en 1983 y derogada en 2014.

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La Ley Universitaria vigente señala como obligatorio el grado de Maestro para dictar clases en pregrado, Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización, y Doctor para el nivel de doctorado. En contraste, la normativa anterior permitía ejercer la docencia universitaria únicamente con título profesional.

Cabe recordar que, al aprobarse la Ley Universitaria en 2014, se otorgó un plazo de cinco años para que los docentes sin posgrado cumplieran con los nuevos requisitos. No obstante, el Congreso aprobó sucesivas prórrogas durante más de una década, siendo la última ampliación la que venció el pasado 30 de diciembre, antes de la promulgación de esta nueva ley.