A través de la resolución N° 01248-2018 JEE-PIUR/JNE, se señala infundado el pedido de exclusión del candidato a la alcaldía de Piura, Félix Chang, luego que el ciudadano Germán Rebolledo presentara una solicitud para que sea excluido por haber omitido supuestamente información en su hoja de vida, sobre sentencias en su contra, por los presuntos delitos de usurpación; el auto admisorio de una demanda por indemnización; y la existencia de un proceso de alimentos.
Redacción
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Ante lo mencionado, la personera legal, presentó un recurso de apelación, consignando lo siguiente: que la norma electoral exige se consigne la relación de sentencias en las hojas de vida; sin embargo, en el presente caso, se trataron de procesos que se resolvieron a través de acuerdos entre ambas partes.
Con respecto al presunto delito de usurpación, manifiesta que ésta no es una sentencia condenatoria, sino, antes bien, mediante éste se archivó una investigación en sede fiscal del candidato.
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Asimismo, la personera alega que ello ocurre igual con respecto al caso de alimentos, puesto que éste se concluyó a través de una conciliación extrajudicial, y no culminó mediante una sentencia.
Por su parte, el JEE informó que el auto de sobreseimiento por la presunta comisión del delito de usurpación; el auto admisorio de una demanda por indemnización; y la existencia de un proceso de alimentos que, de acuerdo a los
propios actuados, culminó a través de un acuerdo conciliatorio extrajudicial, por lo que se estima son atendibles los argumentos efectuados por su personera, por lo cual no corresponden a una sentencia, quedando sin efecto la solicitud de exclusión.
Es decir, el no haber consignado dicha información no puede constituir ninguna infracción a las normas electorales, y, mucho menos constituir una causal de exclusión de la candidatura en cuestión.
Ante lo expuesto, el JEE declara infundado el pedido de exclusión para el candidato a la alcaldía de Piura.