Los servidores públicos que promuevan o favorezcan al tráfico ilícito de drogas serán expulsados aunque ejerzan un cargo de elección popular e inhabilitadas de laborar en el Estado, según un decreto legislativo promulgado hoy por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas delegadas.
Redacción
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El dispositivo legal, que amplia los alcances de los Decretos Legislativos 1243 y 1295, señala que los funcionarios autores de los delitos mencionados quedarán inhabilitados, lo cual conduce a la privación de sus funciones, cargo o comisión, aunque estos provengan de elección popular.
Estarán incapacitados o impedidos para obtener mandato, cargo, empleo, o comisión de carácter público.
De acuerdo a la norma, serán pasibles de esas sanciones quienes posean drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas par su tráfico ilícito.
Además de la inhabilitación, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa.
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Igualmente, serán inhabilitados quienes tomen parte de una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico de drogas, además de pena de cárcel no menor de cinco ni mayor de diez años y sesenta a ciento veinte días-multa.
El decreto también inhabilita para el ejercicio de la función pública al que comercialice o transfiera semillas de amapola o marihuana y aplica penas de cárcel de entre cinco y diez años.
Se excluye de los alcances de los establecido en el presente artículo cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación, comercialización y producción del cannabis y sus derivados con fines terapéuticos y medicinales.
No obstante, será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario que otorgue irregularmente la licencia o la autorización referida.
Fuente: Andina