El Gobierno oficializó la incorporación del delito de requerimiento extorsivo en el Código Penal, a través del Decreto Legislativo N.º 1731, que tipifica el requerimiento extorsivo como conducta autónoma y establece penas de hasta 15 años de cárcel. Con esta modificación, el delito de requerimiento extorsivo permitirá una intervención penal temprana frente a actos de extorsión que incluyan amenazas o violencia para exigir beneficios indebidos.
La norma incorpora el artículo 200-A al Código Penal y sanciona a quien, directa o indirectamente, sin derecho, exija o requiera con violencia o amenaza explícita o implícita una ventaja económica u otra de cualquier índole para sí o para un tercero. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de 9 ni mayor de 12 años.
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La sanción se eleva a no menos de 12 ni más de 15 años cuando el agente invoque pertenencia a una organización criminal, utilice información personal o empresarial de la víctima, emplee objetos peligrosos, artefactos explosivos o armas, involucre a menores de edad o cuando la víctima sea funcionario o servidor público.
Asimismo, el decreto modifica la Ley N.º 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, incorporando el delito de extorsión (artículo 200) y el nuevo delito de requerimiento extorsivo (artículo 200-A) dentro de su ámbito de aplicación. La implementación de la norma se financiará con el presupuesto institucional vigente y será publicada en las plataformas digitales del Estado el mismo día de su difusión en el Diario Oficial El Peruano.














