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Para evitar discriminación, Sunedu elimina la modalidad de estudio

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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) dispuso que los diplomas universitarios ya no consignen la modalidad de estudios en la que los egresados obtuvieron sus grados académicos o títulos profesionales, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad y prevenir actos de discriminación, especialmente contra quienes cursaron estudios virtuales o semipresenciales.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Con este cambio normativo, Sunedu eliminó la información referida a la modalidad de estudios del reverso de los diplomas emitidos por universidades, instituciones y escuelas de educación superior en todo el país.

Además, la resolución establece que este dato dejará de publicarse en las plataformas de consulta pública administradas por la Sunedu, incluyendo el sistema Sunedu en Línea.

Sustento legal y principio de igualdad

La Sunedu explicó que la decisión se enmarca en la protección del derecho fundamental a la educación y en la aplicación del principio de igualdad y no discriminación reconocido por la legislación vigente. La entidad precisó que la Ley Universitaria reconoce la equivalencia plena de los grados académicos y títulos profesionales, sin distinguir si estos fueron obtenidos bajo una modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

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Según la superintendencia, la norma prioriza el interés superior del estudiante y no establece jerarquías entre las distintas modalidades de enseñanza que se encuentran debidamente autorizadas. En ese sentido, mantener visible la modalidad de estudios podría generar diferencias injustificadas que se traduzcan en prácticas discriminatorias, especialmente en procesos de selección laboral o en evaluaciones académicas posteriores.

“La calidad de un grado o título no depende de la modalidad de estudios, sino del cumplimiento de los estándares académicos exigidos por el sistema universitario”, señaló la entidad.

Plazo de adecuación para las universidades

La resolución también fija un plazo de 60 días hábiles para que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior adecuen sus procedimientos internos y sistemas administrativos a las modificaciones introducidas en el Anexo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

Durante este periodo, las casas de estudio deberán actualizar formatos, procesos de registro y mecanismos de emisión de información, a fin de garantizar la correcta aplicación de la nueva disposición en todos los trámites vinculados a grados y títulos.