El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada –por mayoría- la demanda de amparo (Exp. N.° 02793-2022-PA/TC) interpuesta a favor de excandidatos del Partido Aprista Peruano al Congreso de la República y Parlamento Andino contra el Jurado Especial Electoral (JEE) de Piura 1 y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al haberse acreditado la vulneración del derecho a la participación política en las pasadas elecciones generales 2021.
Conforme a la demanda, la inscripción de la lista de candidatos se inició dentro del plazo correspondiente, pero el sistema informático se cerró abruptamente, razón por lo cual solicitaron ante el JEE de Piura 1 la apertura del sistema para concluir la inscripción. Sin embargo, el pedido fue declarado improcedente. Por ello, apelaron ante el JNE, que a su vez declaró infundado el recurso de apelación el 12 de enero de 2021.
El TC considera que frente al problema de claridad y de razonabilidad de la regulación del procedimiento de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso, resulta de aplicación el principio de informalismo en los procedimientos administrativos y el de predictibilidad o de confianza legítima, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el recurrente no pudo tener una comprensión cierta sobre los requisitos, etapas y duración estimada de estas, así como sobre el acto que concretaba la presentación de la solicitud, pues no se contó con información certera y completa a partir de lo establecido en el Reglamento de Inscripción.
El TC concluye que la ausencia o insuficiente esclarecimiento y razonabilidad de las reglas procedimentales afectó el derecho de participación política de los demandantes.
Por esta razón, el TC, exhorta a los órganos integrantes del sistema electoral que han sido emplazados a no volver a incurrir en las conductas cuestionadas mediante la presente demanda constitucional. Además, condena al JNE al pago de costos procesales.
El Pleno del TC está integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia; Luz Pacheco Zerga; Gustavo Gutiérrez Ticse; Helder Domínguez Haro (con fundamento de voto); Manuel Monteagudo Valdez (emitió un voto singular que declara improcedente la demanda); y César Ochoa Cardich.