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Piura es la tercera región con más votantes para las ERM 2026

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Elecciones regionales y municipales

Un total de 1 548 156 electores del departamento de Piura (771 423 son hombres y 776 733 son mujeres), se encuentran hábiles para sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026), del 4 de octubre próximo, de acuerdo al padrón electoral definitivo aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, informó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Este padrón constituye la relación oficial de ciudadanos aptos para sufragar y fue elaborado sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, administrado y actualizado por el Reniec. En estas elecciones se elegirán gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes provinciales y distritales, así como regidores provinciales y distritales.

Piura cuenta con 8 provincias. En la provincia de Ayabaca se reportan 110 052 electores; en Huancabamba 100 312; en Morropón, 144 965; en Paita, 102 854; en Piura, 648 716; en Sechura, 63 668; en Sullana, 263 978; y en Talara, 113 611.

Del total de electores en la región, 422 397 son ciudadanos jóvenes, con rango de edad entre 18 y 29 años de edad; 322 467 con edades entre 30 y 39 años; 275 433 de 40 a 49 años; 220 068 con rangos de edad de 50 a 59 años; y 307 791 años a más.

Total de electores a nivel nacional

A nivel nacional, son 26 314 724 ciudadanos quienes elegirán a más de 13 mil autoridades subnacionales. La región con mayor número de electores es Lima, con 8 713 671 ciudadanos, seguida por La Libertad (1 565 925), Piura (1 548 156), Arequipa (1 234 584) y Cajamarca (1 209 993).

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Asimismo, figuran Cusco con 1 139 391 electores, Junín con 1 070 524, Lambayeque con 1 059 827, Áncash con 969 556, Puno con 968 096, Callao con 865 515, Loreto con 783 271, San Martín con 731 762, Ica con 720 878 y Huánuco con 662 543.

Completan la relación Ayacucho (526 153 electores), Ucayali (459 830), Apurímac (365 047), Amazonas (348 859), Huancavelica (343 744), Tacna (304 650), Pasco (223 677), Tumbes (182 753), Moquegua (166 170) y Madre de Dios (150 073).

Esta distribución refleja la dimensión y diversidad del electorado peruano, información fundamental para la planificación logística y la adecuada organización del proceso electoral en todo el territorio nacional.

Ciudadanos extranjeros también participarán en las elecciones municipales

La legislación electoral peruana permite que los ciudadanos extranjeros residentes en el país participen en las elecciones municipales, tanto para elegir como para ser elegidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

En cumplimiento de esta disposición, el Reniec abrió el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú entre el 7 de enero y el 28 de marzo de 2026. Como resultado, 76 ciudadanos extranjeros quedaron inscritos y habilitados para participar en las elecciones municipales.

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Por ello, a los 26 314 648 ciudadanos peruanos incluidos en el padrón de las elecciones regionales se suman 76 electores extranjeros, alcanzando un total de 26 314 724 electores habilitados para los comicios municipales del próximo 4 de octubre.

Cronograma electoral

El padrón electoral para las ERM 2026 se cerró oficialmente el 7 de abril de 2026, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley N.° 32264, que establece que el padrón electoral se cierra 180 días antes de la fecha de la elección. Posteriormente, el 7 de mayo, el Reniec remitió el padrón electoral al JNE para su revisión y fiscalización. Tras culminar dicho proceso, el JNE aprobó el padrón electoral definitivo el 5 de junio de 2026, quedando expedita la relación oficial de electores que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

De acuerdo con la Constitución Política del Perú y la normativa electoral vigente, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, con el fin de garantizar que los procesos electorales reflejen la expresión auténtica, libre y espontánea de la voluntad ciudadana.