Durante la actual campaña electoral, a través de las redes sociales y algunos medios de comunicación han aparecido resultados de encuesta que sitúan en ubicaciones diferentes a los candidatos que participan en estas elecciones regionales y municipales 2022.
Noticias Piura 3.0 consultó el portal web del Jurado Nacional de Elecciones para verificar si estas empresas cuentan con registro vigente, ya que conforme a Ley corresponde al JNE la fiscalización de las encuestadoras. Usted mismo como ciudadano puede acceder a esta información pública en https://encuestadoras.jne.gob.pe/
De acuerdo al portal del JNE, las encuestadoras con registro vigente son: Luna Consultores & Asociados Sociedad Comercial de responsabilidad limitada LC ASRL, cuyo representante es Raúl Martínez Luna; Gramar Medios y Marketing, de Alejandro Palacios Saldarriaga; Información y Comunicación Soluciones Integrales E.I.R.L, de Mauro Vegas Carmen, y Microdatos E.I.R.L., de Roberto Rivera Silva. Todas estas empresas que han publicado sondeos o estudios de opinión en las últimas semanas registran como domicilio el departamento de Piura.
Sin embargo, otras dos encuestadoras tienen su registro cancelado. Se trata de Consultores Siglo 21 S.A.C. del actual candidato a la alcaldía de Canchaque por Fuerza Regional, Juan Carlos Zurita, y Piura Data Consultores S.A.C., de Federico Guerrero Neyra. Pese a ello, se han continuando difundiendo encuestas en redes sociales con los nombres de estas empresas.
Guerrero Neyra manifestó a Noticias Piura 3.0 que aún el proceso de habilitación se encuentra en trámite. “Nos quitaron el permiso porque modificaron la norma, ya que nuestro objeto de la empresa dice estudios de mercado, encuesta y el JNE quiere que se coloque intención de voto, simulacro de votación. Cuando hemos querido renovar pide que se cambie el objeto de la empresa, hemos apelado ya que el decir encuesta refiere el objetivo del Jurado, aún estamos esperando respuesta sobre el tema”, explicó el representante.
Por su parte, Juan Carlos Zurita, representante de Consultores Siglo 21, indicó que dicha empresa está habilitada, pero no mostró la documentación correspondiente a nuestro medio, tras ser consultado al respecto.
De acuerdo con información del JNE, esta encuestadora recibió tres suspensiones del registro por 30 días calendario en el 2019, debido que remitió de manera incompleta los informes de las encuestas electorales difundidas.
EN LA MIRA DEL JEE.
En el caso de Gramar Medios y Marketing, se le impuso un proceso sancionador mediante la resolución 00470-2022-PE-DCGI/JNE el 13 de abril de 2022 por una encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación, sin cumplir los extremos de lo dispuesto en los artículos 21 al 24 del reglamento. Noticias Piura 3.0. intentó buscar la versión de su representante, pero no se obtuvo respuesta.
Asimismo, a Luna Consultores, el Jurado Electoral Especial de Piura acaba de iniciar un proceso sancionador a través de la resolución N° 01274-2022-JEE-PIUR/JNE. El pasado 21 de agosto, el coordinador de Fiscalización remitió el informe N° 071-2022-CDLRV-CF-JEE PIURA-JNE sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la publicación y difusión de Encuestas Electorales durante procesos electorales.
“Encuestadora no remite el informe completo y detallado de la encuesta difundida sobre la intención de voto y/o simulacro de votación, dentro del plazo establecido; para lo cual está prevista la siguiente sanción: suspensión del registro de inscripción por cincuenta días calendario”, se lee en el documento.
La encuestadora tiene un plazo de cinco días hábiles para efectuar el descargo, efectuado el mismo o sin él, el JEE resuelve dentro del plazo de cinco días hábiles. Si con el descargo el JEE considera que no corresponde aplicar sanción alguna, procede al archivo de este.
Noticias Piura 3.0 se comunicó con el representante de Luna Consultores, Raúl Martínez, quien indicó que aún no ha sido notificado sobre dicho proceso sancionador. “Se envía un informe al Jurado Nacional de Elecciones, siempre y cuando los estudios se publican en radio, televisión, en medios escritos y este fue difundido en redes sociales. A nuestro entender esto no ameritaba de otro informe, igual este es un inicio de un proceso, en cuanto se nos notifique tenemos cinco días hábiles para presentar nuestro descargo ante el JEE”, sostuvo Martínez.
Conforme al Art° 191 de la Ley Orgánica de Elecciones y Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (REE), aprobado a través de la Resolución N° 462-2017-JNE, en periodo electoral las encuestadoras deberán remitir a la Dirección Central de Gestión Institucional, en caso de que los Jurados Electorales Especiales no estén instalados, el informe completo y detallado de la encuesta sobre la intención de voto o el simulacro de votación realizado, que haya sido publicado o difundido. El plazo para remitir dicho informe es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta en un medio de comunicación.
El referido informe debe contener los siguientes requisitos: Fecha de realización del estudio, Fecha de publicación o difusión del estudio, Medio probatorio que evidencie la publicación o difusión del estudio legible, Objetivos del estudio, Ámbito, Población objetivo, Marco muestral, Tamaño de la población objeto de estudio, Tamaño de la muestra, Ponderaciones de la muestra, Tipo de muestreo aplicado, Puntos de muestreo, Cuestionario, Trabajo de campo, Base de datos habilitada, Resultado, Financiación del estudio y Página web registrada.
Así como la ficha técnica, en la cual se debe indicar expresamente los requisitos que se detallan a continuación: Nombre de la encuestadora, Número de partida asignado por el JNE, Financiación del estudio, Objetivos del estudio, Tamaño de la población objeto del estudio, Tamaño de la muestra, Margen de error, Nivel de confianza, Nivel de representatividad de la muestra, Tipo de muestreo aplicado, Puntos de muestreo y Fecha de realización del trabajo de campo.