El Poder Judicial dispuso levantar el secreto de las comunicaciones del líder de Alianza para el Progreso, César Acuña, como parte de una investigación preliminar que se inició al exjuez Supremo César Hinostroza y otros por el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
El Juez Supremo Juan Carlos Checkley, adoptó esta medida al declarar fundado el requerimiento que hizo la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos para que se ejecute esta medida respecto al excandidato presidencial en su condición de “testigo impropio” dentro de esta investigación preliminar.
La Fiscalía investiga un presunto favorecimiento a los abogados César Hinostroza, Ángel Romero y Tomás Gálvez para ser elegidos magistrados supremos tras la convocatoria que hizo el Consejo Nacional de la Magistratura para ocupar estos cargos en el año 2015.
El magistrado también acogió el extremo del requerimiento fiscal para que se levante el secreto de las comunicaciones de los exjueces Supremos César Hinostroza y Ángel Romero así como del exfiscal Supremo Tomás Gálvez, en su condición de “investigados” y además de los exintegrantes del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Aguila e Iván Noguera, los excongresistas Humberto Acuña y Willy Serrato, el empresario Mario Mendoza y el abogado Julio Severino Bazán en su condición de “testigos impropios” dentro de este caso.
LEER MÁS>>>Fiscalía allana 21 viviendas y detiene a 13 personas por caso ‘Cuellos Blancos del Puerto’
Checkley Soria dispuso que las cuatro principales empresas operadoras del servicio de Telecomunicaciones en el país informen a dicho despacho fiscal el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes) y mensajes de texto y de voz de las líneas telefónicas que registran los investigados y testigos impropios dentro del periodo comprendido entre el 23 de enero del 2015 hasta el 31 de enero del 2016.
El magistrado también dispuso que estas empresas remitan la relación de las líneas telefónicas que registran los investigados y testigos impropios durante dicho periodo con la debida indicación de fecha de activación, estado actual y de ser el caso motivo de la baja.
Esta orden se debe ejecutar en el plazo de 48 horas y que una vez culminada la misma, el Ministerio Público deberá dar cuenta del resultado ante su despacho para el control respectivo. También dispuso que la ejecución de la presente medida por parte del Ministerio Público es única y exclusivamente para los fines de la presente investigación, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.
La defensa legal de César Acuña había solicitado que se declare infundado el requerimiento fiscal porque vulnera el principio de legalidad procesal ya que en este caso su patrocinado está incluido en la investigación en calidad de testigo impropio, es decir, no es investigado.