El Congreso de la República publicó la Ley Nº 32121, la cual tiene por objeto otorgar una bonificación extraordinaria a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva.
De esta manera, se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2024, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 380 a los profesores y auxiliares que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como, para los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
La norma señala que esta bonificación no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.
“El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el presente artículo debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la presente ley y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2023″, detalla el documento.
Para efectos de la percepción de la bonificación extraordinaria, se considera labor efectiva al periodo de descanso vacacional gozado y a la licencia con goce de remuneraciones del personal beneficiario. Además, se precisa que los profesores y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.