El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el reglamento que permite acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para la construcción de inmuebles en la modalidad sitio propio, como parte del programa Techo Propio.
Redacción
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Esto permitirá que quienes califiquen al beneficio puedan acceder a un bono de 5.45 UIT (S/22,617.5), siempre que muestren un nivel mínimo de ahorro de 0.45 UIT (S/1,867.5).
La reglamentación de la norma fue recibida de manera positiva por la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco). Su director ejecutivo, Guido Valdivia, saludó la publicación.
“El monto del bono tiene sentido, pues cada cierto tiempo toca actualizarlo”, dijo en referencia a la nueva oportunidad que habrá con esta modalidad del BFH.
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Otra postura favorable fue la de Rodolfo Bragagnini, presidente de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), quien consideró que las especificaciones será beneficiosas para el sector.
El reglamento, emitido a través de la resolución ministerial 236-2018, establece que las pequeñas constructoras que están inscritas en Techo Propio, encargadas de edificar los inmuebles, deberán presentar una carta fianza de seriedad de oferta equivalente al 2.5% del valor de la obra. Además, la inscripción del contrato y presentación del proyecto deberá efectuarse en un solo expediente.
Para acceder a esta modalidad, el beneficiario debe ser dueño del terreno donde se va a construir y la vivienda debe ser de interés social.
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Entre los principales ajustes que trae este reglamento, es que las familias que accedan al Bono en la modalidad de Construcción en Sitio Propio podrán ver construida su vivienda en no más de 150 días, contados a partir del desembolso del Bono Familiar y el ahorro.
Hay que indicar que la vivienda de interés social es una casa unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados que cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; cuyo valor (suma del presupuesto de la obra más el precio del solar) está entre 5.9 UIT (S/24,485) y 20 UIT (S/83,000).
La entidad técnica seleccionada ejecuta la vivienda conforme al proyecto registrado en el plazo establecido de acuerdo al contrato.
Se precisa además que esta entidad no podrá requerir de la familia beneficiada recursos adicionales para ejecutar la vivienda que se encuentra registrada. Pero la entidad deberá presentar una carta fianza de seriedad de oferta por el 2,5% del valor de la obra.
Fuente: Perú21