Con doce votos a favor y cuatro en contra, el pleno del Concejo de Piura rechazó esta tarde el pedido de suspensión del alcalde Juan José Díaz.
La pretensión era por la supuesta causal tipificada en el artículo 22F numeral 9 del reglamento interno del concejo de Piura por presunto agravio a dos trabajadores, luego que el alcalde informara en una rueda de prensa, sin aparente sustento, sobre la destitución de estos servidores, y que el caso iba a ser puesto en conocimiento al Ministerio Público para las investigaciones.
El abogado defensor del alcalde, Jaime Talledo, explicó al concejo municipal que la imputacion hecha a la autoridad provincial, Juan José Díaz Dios, es incorrecta fáctico y jurídicamente, pues sus declaraciones fueron con sustento en la resolución jefatural n° 067-2020 de la oficina de Personal y la resolución gerencial n° 035-2021de la Gerencia Muncipal.
Además dichas declaraciones, en las que se informó a la ciudadanía, se hicieron en base al procedimiento administrativo sancionador que llevó a cabo la Municipalidad, en donde se comprobó en su momento la responsabilidad de los trabajadores aludidos.
«El alcalde no emite una opinión, no mancilla el honor de nadie por informar a la población respecto a dos actos administrativos absolutamente objetivos y vigentes en ese momento»
Jaime Talledo
El abogado explicó que después de que haya culminado el procedimiento administrativo sancionador ante la entidad correspondiente, los ciudadanos que se vean afectados puedan recurrir para la revisión de un acto administrativo.
No obstante, dijo que es falso que Servir al anular los actos administrativos en los que se basó el alcalde para hacer sus declaraciones haya eximido de responsabilidad a los dos trabajadores supuestamente afectados y que fueron destituidos en su momento.
Un ciudadano presentó la solicitud de suspensión.