El jefe de Fiscalización y Control Municipal de Piura, Jesús Espinoza, informó que los propietarios de los negocios y de las viviendas del centro y cercado de la ciudad que no cumplan con embanderar las fachadas de sus locales por Fiestas Patrias y Semana Jubilar de Piura pueden ser sancionados.
Redacción
prensa@noticiaspiura30.com
Esto según la Ordenanza Municipal N° 180 que establece que desde el 20 al 31 de julio la población deberá colocar la Bandera Nacional y la de Piura, así como en la Semana Jubilar de la ciudad que es en la primera semana de agosto.
Dijo que también la población debe prevalecer los colores en el centro histórico y en el área monumental, donde ya se ha iniciado la notificación.
«Si bien hay edificios antiguos, no podemos exigir pero están en la obligación de limpiar y hacer mantenimiento», dijo el funcionario.
| LEER MÁS >>> Gratificaciones: servidores públicos recibirán S/ 300 por Fiestas Patrias
Respecto a las sanciones, Espinoza sostuvo que de acuerdo a la ordenanza N° 125 las multas se van a puntualizar en las obligaciones que asisten en los días de festividad patria, es decir, por no izar la Bandera Nacional la multa será del 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al igual que en la Semana Jubilar de Piura.
Aclaró que las clausuras de los locales procederá cuando son reincidentes.
«No es que estas sanciones pugnitivas de manera económica obligue la clausura del establecimiento, es regularizable, te notifico, sino cumples con lo que establece la ordenanza 180 y configuras o no de los códigos establecidos en la 125 te notifico, te sanciono económicamente pero puede regularizar, la reincidencia si trae una clausura temporal», finalizó.