La Sunat, en línea con sus objetivos de digitalización, anunció que en los próximos días aprobará una resolución para establecer un cronograma con lo cual, los comprobantes electrónicos sean obligatorios a partir de agosto.
#LoÚltimo: jefe de la SUNAT, Víctor Shiguiyama @vshiguiyama, presenta plan de transformación digital para la masificación de los comprobantes de pago electrónicos. pic.twitter.com/bbDq8pgNSr
— SUNAT (@SUNATOficial) April 19, 2018
Por lo tanto, se indicó que determinados contribuyentes deberán usar de manera obligatoria el nuevo modelo de emisión electrónica de comprobantes de pago.
Mediante este nuevo sistema de emisión determinadas firmas ya no enviarán a la Sunat las facturas electrónicas para su validación sino que, ahora, la validación y conformidad o rechazo del comprobante de pago estará a cargo del Operador de Servicios Electrónicos (SE) quien se encargará de enviar a la Administración Tributaria los comprobantes de pago aceptados.
| LEER MÁS >>> Devoluciones de Impuesto a la Renta a personas naturales culminarán en mayo
De acuerdo a la normatividad vigente, para que el nuevo modelo de emisión electrónica empiece a funcionar debería haber por lo menos tres empresas acreditadas como Operadores SE.
A la fecha la Sunat ha otorgado autorización a seis empresas para que operen como tales: Efact, Digiflow, Escon Corp, TCI y Paperless.
Actualmente, más de 100 mil empresas vienen emitiendo sus comprobantes de pago de manera electrónica; de ellas, más del 85% (principalmente medianas y pequeñas empresas) lo vienen haciendo de manera voluntaria, de acuerdo a la Sunat.
Hacia fines de año se habrán incorporado a la emisión electrónica cerca de 230 mil contribuyentes.
Entre enero y febrero, la Sunat informó que se han recibido más de 37 millones de facturas electrónicas. Se espera para este año que los contribuyentes emitan más de 270 millones de las mismas.
Sanciones
Aquellos contribuyentes que no emitan su comprobante electrónico, estando obligados, podrán ser sancionados con una multa de hasta 50% de la UIT o el cierre del establecimiento hasta por 10 días.
La sanción se aplicará por cada verificación y les son aplicables los criterios de gradualidad vigentes, según la Sunat.
En el caso del cliente del emisor de comprobantes de pago, el documento que le emitan que no sea electrónico, no le permitirá sustentar la deducción de costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Es decir, será un documento no válido para efectos tributarios.
«La Sunat iniciará acciones de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la emisión de facturas electrónicas», informó la entidad.
Fuente: El Comercio