El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrán fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 días, previo acuerdo con el empleador.
Redacción
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Mediante Decreto Legislativo 1405, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se busca contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
En caso de fraccionamiento del descanso vacacional el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario.
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Sin perjuicio de lo dispuesto, el servidor cuenta con hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Por reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.
Además, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo deberá garantizarse la continuidad del servicio.
Los trabajadores del sector privado podrán fraccionar 15 días de sus vacaciones en periodos de incluso un día. Para ello, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional podrá ser fraccionado de la siguiente manera:
1) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.
2) el resto del período vacacional podrá gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario.
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Fuente: Andina