El asistente jurisdiccional, Armando Aldana, informó que dentro de las disposiciones que establece la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales y Municipales establece que funcionarios públicos no tienen impedimento para participar, sin embargo hay fechas que ellos deben respetar y puedan participar sin ningún inconveniente y no ser excluidos de esta contienda electoral.
Leydi Timaná
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Aldana precisó que en el caso de las municipales (alcalde, regidores y consejeros), la fecha básica que se puede pedir la licencia sin goce de haber es 30 días antes del proceso electoral.
“Cuando ellos vengan al Jurado Electoral Especial, lo que nosotros vamos a calificar es la solicitud de licencia. (…) cuando el alcalde o regidor presenta su solicitud tiene que ser programada en una Sesión de Concejo y les pueda autorizar, puede ser posterior al 19 de junio, sin embargo la solicitud de la licencia no puede ser posterior al 19 de junio sino tiene que ser antes”, precisó.
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Aclaró que los funcionarios como alcalde, gerentes, regidores y consejeros tendrán prohibido de realizar acciones cívicas como representación de las entidades antes de 90 días de este proceso.
“Significa que ellos antes de 90 días no pueden participar de acciones cívicas, llámense obras, fiscalizar obras o utilizar la imagen como autoridades frente a la población, porque eso podría causar un desviamiento en la voluntad popular y por ende una sanción”.
Por su parte, el secretario jurisdiccional de Piura, Cristhian Cueva, sostuvo que en el caso de las solicitudes regionales (gobernador y vicegobernador) tendrán plazo hasta 120 días antes de las elecciones.