Luego que el Jurado Electoral Especial abriera un procedimiento de exclusión al candidato a la alcaldía provincial de Piura Félix Chang del Movimiento Modelo, este utilizó sus redes sociales para pronunciarse al respecto.
Redacción
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El candidato Chang en un breve post en Facebook agradeció a su familia y simpatizantes por el apoyo brindado en la campaña electoral.
«Gracias a mi familia , a los miles de amigos y simpatizantes que me acompañaron en este gran proyecto llamado Modelo.
Por otro lado, Chang señala que sea cual sea el resultado final del Jurado Nacional de Elecciones, seguirá comprometido con Piura-
«Tengan la absoluta seguridad que participando o no participando de la presente contienda electoral, mi dedicación, mi esfuerzo y sobre todo mi compromiso es y será con mi querida Piura», se lee.
El Jurado Electoral de Piura mediante la resolución N° 01188-2018-JEE-PIUR/JNE señala que el escrito presentado el 01 de septiembre de este año, por el ciudadano Germán Rebolledo Zapata manifiesta que Félix Chang estaría incurso en una causal de exclusión, toda vez que el mismo habría omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida que presenta sentencias que declararon fundadas demandas interpuestas en su contra, las mismas que presentan el siguiente detalle:
– Sentencia recaída en el Exp. N° 00357-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 01418-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 01103-2015-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 043-2011, referida a obligaciones de dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 00545-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
– Sentencia recaída en el Exp. N° 00665-2012-0-2001-JP-LA-05, referida a obligaciones de dar suma de dinero, seguida por AFP INTEGRA.
Asimismo, se habría omitido consignar en su Hoja de Vida los siguientes actuados:
– Auto de sobreseimiento, de fecha 28/09/12, por el cual se declara fundado el sobreseimiento del proceso penal seguido contra Félix Hung Chang, por la presunta comisión del delito de Usurpación, dictado por el 1JIP Piura, tramitado en el Exp. N° 504-2012.
– Auto admisorio de la demanda por indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la Municipalidad Provincial de Piura contra el señor Félix Hung Chang, entre otros demandados; tramitado ante el 2 Juzgado Paz Letrado de Piura, en el Exp. N° 723-2017.
– Exp. 2004-00682-0-2001-JP-FA-03, por alimentos, seguido por Tatiana Mercedes Barrientos Chunga.
En ese sentido, ante la causal de exclusión, se ha corrido traslado al personero legal de la organización política, a fin de que en el plazo de un (01) día calendario luego de notificado, proceda a realizar su respectivo descargo y presente la documentación que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.