El Congreso de la República publicó la norma que regula el gasto de publicidad estatal, estableciendo que solo se realice únicamente en los medios de comunicación del Estado, a tarifa de costo.
Redacción
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Según indica la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esto se desarrollará a partir de la entrada en vigencia, determinando que deberán cumplir lo dispuesto todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que están en regímenes especiales.
También deberán cumplir lo establecido en la norma, los gobiernos locales y los regionales.
Asimismo, la norma determina que estas entidades públicas deberán suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, “en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social”.
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En tal sentido, según la norma, queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad.
“No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación”, agrega.
En cuanto a las excepciones, la ley señala que se exceptuará esta prohibición en el caso de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.
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Como se recuerda, el Congreso publica esta norma tras ser votada por insistencia por el pleno, luego que fuera observada por el Poder Ejecutivo.
La ley cuenta con las firmas del presidente del Parlamento Nacional, Luis Galarreta y el primer vicepresidente, Mario Mantilla.
Fuente: Andina