El Ejecutivo publicó este jueves el reglamento de la Ley 30737 que reemplaza al Decreto de Urgencia (D.U.) 003. Como se recuerda, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, David Tuesta, anunció ayer la aprobación de dicha norma.
Redacción
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El nuevo reglamento diferencia los actores involucrados en casos de corrupción en tres categorías. Los sujetos de la categoría 1 corresponden a los condenados (hasta la fecha solo Odebrecht); los de la categoría 2, a los socios, asociados o consorciados; y los de la categoría 3, a las empresas contra las que se haya iniciado una investigación fiscal.
En el caso de las empresas de la categoría 1, las ventas de activos que se deseen realizar tendrán una retención en el fideicomiso a favor del Estado del 50% del precio de venta. Este se destinará al pago de la reparación civil y deuda tributaria.
Asimismo, las ventas requerirán la aprobación del Ministerio de Justicia, la opinión previa del MEF y de la entidad pública contratante. A diferencia del D.U.003, en este nuevo reglamento no es necesario la estimación del monto de la reparación civil del procurador público.
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Socias e investigadas
Uno de los puntos que causaba más expectativa por los sectores involucrados era el de la determinación de la fórmula para el cálculo de la reparación civil en el fideicomiso.
Así, se establece que las empresas socias y consorciadas tienen la obligación de constituir un fideicomiso en los siguientes cinco años; mientras que las empresas investigadas pueden acogerse de manera voluntaria.
Según el documento publicado en la edición extraordinaria del El Peruano, la ponderación del monto de la reparación civil será la suma del daño patrimonial (beneficio ilícito obtenido) y extrapatrimonial, multiplicado por la capacidad de pago. Esta última cifra es diferenciada entre los sujetos de la categoría 2 y 3.
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Por un lado, se establecieron los criterios para estimar la reparación civil por daño patrimonial según el tipo de proyecto (APP autofinanciados, APP cofinanciados, proyectos ejecutados por contratación pública, entre otros).
De otro lado, también se publicaron los criterios para el cálculo del daño extrapatrimonial, el cual considera la gravedad del hecho punible. También se usan los criterios de cuantía del monto del daño patrimonial, multiplicidad de proyectos en investigación fiscal y ubicación del funcionario involucrado en la organización administrativa.
«En caso a más de una persona natural, que mantiene o mantuvo un vínculo laboral, contractual y/o cargo directivo relacionada a un proyecto, se le imponga la pena privativa de la libertad, se considera el mayor número de años impuestos», señala el artículo 57 del reglamento.
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Según el MEF, estas medidas otorgan predictibilidad al sistema financiero sobre la exposición al riesgo asumido por la empresa mientras dure el proceso judicial. Además, señala que se garantiza al Estado un monto para la futura reparación civil y se evita que se paralicen 252 proyectos por cerca de S/30.000 millones.
Fuente: El Comercio