Los centros educativos privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones mensuales, alertó este martes Indecopi. La institución instó a los padres de familia o apoderados a tener en cuenta esta información al momento de contratar servicios educativos.
Redacción
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Precisaron que las instituciones educativas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno ingrese al colegio. La matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.
Además, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Señalaron que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación (Minedu).
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Si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula. De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.
Antes de matricular a los menores, se debe verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Minedu.
Fuente: El Comercio