El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo y ordenó la suspensión de las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte durante su mandato.
Con esta resolución, se detienen los procedimientos vinculados a la desactivación del Equipo Especial de la PNP que respaldaba al Eficcop, el conocido caso Rolex, las fallecimientos en protestas ocurridas en diciembre de 2022, el conocido caso Cofre, además de las acciones relacionadas con el caso cirugías. Dentro de los delitos investigados figuraban presunto enriquecimiento ilícito, encubrimiento personal, abandono de cargo y negligencia en funciones.
El fallo también impide que el Poder Judicial establezca medidas restrictivas como allanamiento al domicilio de la mandataria o al Despacho Presidencial. De acuerdo con lo resuelto, las investigaciones solo podrán continuar cuando Boluarte finalice su mandato el 28 de julio de 2026, o antes si el Congreso aprueba su vacancia.
La sentencia fue elaborada por el magistrado Pedro Hernández y suscrita por los magistrados Luz Pacheco, Helder Domínguez, Francisco Morales y César Ochoa.
El argumento central del Ejecutivo fue que las investigaciones vulneraban lo establecido en el artículo 117 de la Constitución, el cual señala que un presidente en funciones solo puede ser acusado mientras esté en su cargo por traición a la patria, por impedir elecciones, por disolver el Congreso fuera de los supuestos permitidos, o por obstaculizar el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos electorales.
Así, el Tribunal Constitucional determinó que cualquier otro procedimiento penal contra la presidenta debe esperar hasta el final de su mandato.














