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Piura: Concesión minera no autoriza operaciones ni causa daño directo

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El abogado penalista y experto en derecho minero, Dino Carlos Caro Coria, aclaró que una concesión minera no autoriza operaciones ni implica daño ambiental directo. Señaló que se trata de un derecho de expectativa, no de una licencia para iniciar exploración o explotación, por lo que las empresas deben cumplir exigencias legales previas antes de cualquier actividad extractiva.

El especialista explicó que, tras recibir una concesión minera, las compañías deben tramitar licencias ambientales, elaborar estudios de impacto ambiental y obtener autorizaciones específicas. Estos procesos pueden tardar entre dos y seis años, dependiendo del tipo de proyecto y de los análisis técnicos y sociales requeridos por la normativa vigente.

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Respecto a la consulta previa, precisó que no aplica durante la etapa de concesión minera, sino cuando se planea ejecutar el proyecto en territorios de comunidades indígenas reconocidas. En esos casos, si existe posible afectación a derechos colectivos, el Estado debe realizar un proceso obligatorio de consulta conforme al Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, Caro Coria sostuvo que la existencia de una concesión minera no representa, por sí sola, una amenaza para la población o el ambiente. Al referirse a casos específicos como los proyectos mineros de El Algarrobo en Tambogrande o Río Blanco en Ayabaca y Huancabamba, en Piura, el especialista subrayó que toda iniciativa minera debe desarrollarse con participación activa de la población.