La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura sancionó a la promotora del colegio «Kinder Creativo» por no permitir a un escolar participar de la actuación por el Día del Padre 2018, considerándolo como un acto discriminatorio.
Redacción
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La madre del menor denunció a la promotora del colegio ante el Indecopi, quienes iniciaron un proceso administrativo para sancionar de acuerdo a los artículos 1° inciso 1 literal d), y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Durante las investigaciones, se determinó que el personal que labora en el citado colegio negó al menor su participación en la actuación del Día del Padre a pesar que solicitó llevar a su abuelo, su figura paterna.
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A través de la Resolución N° 119-2019/INDECOPI-PIU sancionó a la promotora de dicho centro educativo con 25 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 105 000 (ciento cinco mil soles).
Asimismo, se impuso una medida correctiva, a través de la cual ordenó a la promotora del centro educativo que, en un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla a favor de la denunciante ya que debió realizar una serie de gastos al verse obligada a trasladar a su hijo a otro colegio.
Lo que indica la Ley:
- Cabe precisar que el literal d) del inciso 1 del artículo 1° del Código, entre otros puntos, establece que los consumidores tienen derecho “a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole”.
Mientras que el artículo 38° del Código señala que los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores. Tampoco pueden excluir a las personas sin que existan causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. Finalmente, señala que el trato diferenciado de los consumidores debe responder a causas objetivas y razonables.
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Cabe indicar que la promotora deberá:
- Devolver los gastos por concepto de evaluación psicológica del menor afectado, por el monto de S/ 400 (cuatrocientos soles).
- Devolver gastos por matrícula y uniforme del menor por el monto de S/ 200 (doscientos soles) y S/ 175 (ciento setenta y cinco soles), respectivamente.
- Devolver los gastos por compra de libros, por el monto de S/ 215 (doscientos quince soles).