Según la nota de prensa difundida por el área de Imagen de la Corte Superior de Justicia de Piura, la Sala Penal de emergencia de Piura conformada por los jueces superiores Juan Carlos Checkley Soria, Andrés Villalta Pulache y Manuel Arrieta Ramírez, quienes dispusieron que el investigado Yerson Domínguez Martínez afronte el proceso con reglas de conducta, tras presuntamente haber participado en el confuso incidente donde resultó herido el agente policial Anner Luzon Jiménez, y al haberse demostrado en audiencia pública que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo N° 268 del Código Procesal Penal.
Redacción
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Los jueces tomaron en cuenta, para dictar mandato de comparecencia con restricciones, la pericia de absorción atómica RD N° 005/19 practicada a Domínguez Martínez, la cual fue realizada por personal policial (Perito Ingeniero Forense PNP), esta concluyó lo siguiente: negativo para bario y antimonio, por lo que el investigado, según se desprende de dicha pericia, no habría sido quien disparó con arma de fuego, así como el acta de registro policial donde se informa que al momento de su detención no se le encontró arma alguna, razón por la cual no estaría vinculado al delito de homicidio calificado en grado de tentativa.
Con dicha pericia, hasta este momento de la investigación, no se cumpliría con el primer requisito que establece el Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva, esto es: que existan graves y fundados elementos de convicción que vinculen al investigado con la comisión del delito de tentativa de homicidio calificado; y en cuanto al delito de hurto agravado, el agraviado Luis Alberto Navarro Lazo ha manifestado que el arrebato del celular fue sin utilizar arma de fuego.
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En consecuencia a Yerson Domínguez se le impuso una caución de 3 mil soles, además deberá concurrir cada 15 días al control biométrico del juzgado correspondiente, no variar de domicilio sin autorización previa del juez, además de concurrir a todas las diligencia que sea notificado tanto por el Ministerio Público como por el Poder Judicial.
Todas estas normas de conducta deben ser cumplidas y en caso no lo haga se le revocará la comparecencia restrictiva por prisión preventiva, previo requerimiento correspondiente.