El Gobierno promulgó la norma aprobada por el Congreso de la República, con la finalidad de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años.
A través de la Ley 31678, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que se incorpora el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
La modificación establece que la vigencia del pasaporte electrónico ordinario tendrá una vigencia de 10 años para los mayores de 18 año, cinco años para los adolescentes de 12 a 17 años, y de tres años para los menores de 12 años.
Asimismo, en su disposición complementaria final establece que el Ejecutivo tendrá que elaborar un reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo de Migraciones, a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
Además, la norma aclara que, la implementación o la actualización de funcionalidades en el software permitirá la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones en el plazo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
En tanto, por medio de una disposición complementaria transitoria, precisa que los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de cinco años o en el plazo que se establezca. Esto quiere decir que, el actual pasaporte no obtendrá dicha vigencia por lo que se deberá obtener uno nuevo.
“Esta norma todavía nos da 180 días para su proceso de implementación. Hay que hacer modificaciones legales, técnicas y tecnológicas en los sistemas para ampliar la vigencia del pasaporte a 10 años”, dijo Armando García, superintendente Nacional de Migraciones.