Hoy viernes 8, Día de la Inmaculada Concepción y el sábado 9 de diciembre, Día de la Batalla de Ayacucho, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
Ello, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, modificado por Ley 31381, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren esos feriados podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio. Así lo manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Explicó que el trabajador percibirá un pago diario por el feriado, un segundo pago por el trabajo realizado y un tercero por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100 %).
Por ejemplo, si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el viernes 8 de diciembre y/o el sábado 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada día laborado: 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Álvaro Gálvez especificó que no se considera un día laborado en feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 o 9 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Los trabajadores que durante los feriados estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.