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Direccionar la compra de útiles o uniformes podría generar sanciones

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A pocas semanas del inicio del Año Escolar 2026, el Indecopi recordó a la comunidad educativa que los colegios privados tienen prohibido exigir la compra de uniformes, útiles o materiales escolares en establecimientos específicos o marcas determinadas, práctica que constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La entidad precisó que este tipo de incumplimientos puede ser sancionado con multas de hasta 450 UIT, equivalentes a más de S/ 2 millones, dependiendo de la gravedad del caso. Entre los años 2021 y 2025, el Indecopi impuso 647 sanciones a proveedores del servicio de educación básica regular, aplicando multas que sumaron 1189.4 UIT y alcanzaron a 226 colegios a nivel nacional.

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Según el organismo, la infracción más frecuente fue la falta de idoneidad, principalmente por el direccionamiento en la compra de uniformes o útiles escolares, así como por la falta de atención a reclamos y solicitudes de los usuarios.

Asimismo, el Indecopi recordó que los colegios no pueden exigir la entrega total de los útiles escolares el primer día de clases ni solicitar materiales que no resulten necesarios para el aprendizaje, como productos de limpieza, artículos de aseo personal para el aula o materiales de uso exclusivo del docente. El plazo para la entrega de útiles debe ser gradual, estar contemplado en el reglamento interno y no puede ser menor a 30 días calendario posteriores al inicio del año escolar.

Finalmente, en el marco de la campaña escolar, la entidad precisó que tampoco se puede obligar a la compra de textos escolares nuevos o de un solo uso, salvo los cuadernos de trabajo o actividades, que por su naturaleza sí se emplean una sola vez.