El Gobierno promulgó el Decreto Legislativo N.° 1737 que incorpora la etapa de Extrema Seguridad en el Régimen Cerrado Especial de los penales, como parte de una reforma al Código de Ejecución Penal. La Extrema Seguridad se aplicará de manera automática a procesados y sentenciados por sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática, así como a jefes y cabecillas de organizaciones criminales, reforzando el control en los penales.
Según la norma, los internos clasificados en esta etapa permanecerán en celdas unipersonales, tendrán solo una hora de patio bajo estricta vigilancia y podrán recibir únicamente una visita mensual de un familiar. El tiempo mínimo de permanencia será de cuatro años, y de cinco años en el caso de líderes o cabecillas, antes de que se evalúe su progresión dentro del régimen penitenciario.
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Además, se modificó el artículo 46 del Código Penal para restringir el beneficio de redención de pena por trabajo o educación en casos de extorsión, organización criminal y banda criminal. También se incorporó el artículo 47-A al Código de Ejecución Penal, que establece control judicial obligatorio cuando la redención habilite la excarcelación, excepto en delitos de menor lesividad.
De otro lado, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.° 1736 que fortalece el modelo de cárceles productivas. La norma regula el trabajo asistido externo bajo el régimen semiabierto, permitiendo que sentenciados por delitos de menor gravedad trabajen fuera del penal y retornen a pernoctar, previo cumplimiento de requisitos como penas no mayores de seis años, haber cumplido la mitad de la condena y no ser reincidentes.















