El aumento de las remuneraciones de los alcaldes en algunas localidades del país, como es el caso de Castilla o Chiclayo, ha despertado el interés por conocer cuál es el sueldo de los burgomaestres en la región Piura, cómo se aprueba y determina ese monto.
Redacción
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En los municipios, la definición del sueldo para el alcalde y las dietas para los regidores ha sido abordado en las primeras sesiones de concejo. En muchos casos se ha ratificado el monto que venían percibiendo las autoridades de las gestiones salientes, pero en otros se ha aumentado en base a un decreto supremo que tiene una antigüedad de 12 años.
Según el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores se calcula de acuerdo a la población de su distrito o provincia en base a una escala. Para el alcalde su sueldo fluctúa de 1,040 (hasta 500 electores) y 11,050(mayor a 451 mil electores). De acuerdo a la norma son los ingresos máximo mensual por todo concepto. En el caso de Lima Metropolitano llega hasta 14,300.
Si bien los alcaldes y concejales cuentan con un dispositivo legal para fijarse sus remuneraciones, poseen autonomía para determinar dicha cantidad, pero sin sobrepasarse del límite permitido.
Justamente, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración, señala la ley.
Citemos el ejemplo del distrito de Castilla, su anterior alcalde Luis Ramírez Ramírez percibía una remuneración mensual de S/ 5 850, la cual se ha mantenido en las anteriores gestiones. Sin embargo, hace unos días, el pleno de concejo actual incrementó el sueldo del burgomaestre José Aguilar a S/ 6 500, pues consideró que por la actual población electoral (106 580) debía ubicarse en la escala VIII que señala el referido decreto supremo. La medida causó fuertes críticas.
A los concejales les corresponde como dieta el 30% del ingreso mensual máximo del burgomaestre y siguiendo con el ejemplo este se fijó en S/ 1 950.
La provincia de Piura registra la mayor cantidad de electores hábiles del departamento con un total de 551 375, esto implica un aumento de escala. El actual alcalde de Piura, Juan José Díaz Dios, puede elevar su remuneración de S/ 10 500 a S/11 500. Oscar Miranda ganaba S/ 10 500.
En la provincia de Sullana, Edwar Power Saldaña Sánchez, su actual alcalde con 236 184 electores hábiles queda en la escala VI y podrá percibir S/. 7 800.00. Hasta el año pasado la remuneración de la autoridad edil era de S/ 8 450 y esta ha sido ratificada en la sesión de concejo por Saldaña y sus regidores.
Los burgomaestres provinciales Morropón y Talara tendrían una remuneración de S/ 6 500 cada uno, según su población electoral. Las anteriores autoridades percibían S/ 5 850 y S/ 6 500, respectivamente.
Los alcaldes de Ayabaca, Huancabamba y Paita, de acuerdo a la cantidad de electores hábiles que ha informado la ONPE, pertenecerían a la escala IX que señala la norma, por lo tanto, tendrían una remuneración de S/ 5 850. Sin embargo, la anterior autoridad ayabaquina ganaba S/ 6 340 y el burgomaestre huancabambino percibía S/ 6 500. Solo el alcalde paiteño ganaba S/ 5 850.
Por último, el alcalde provincial de Sechura es quien menos percibe por tener solo 50 720 electores hábiles. Por el decreto podría ganar /4 550, pero la anterior gestión lo fijó en S/ 4 100.
Te dejemos una comparativa de remuneración entre los exalcaldes de las ocho provincias y los actuales. También incluimos los distritos de Castilla, Veintiséis de Octubre y Tambogrande.